Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar
Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación
La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente
El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas
La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo
Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (PROFEPA)
A continuación algunos artículos que considero importantes al manejo de residuos, el cuidado del ambiente, el apoyo gubernamental en estos y educación ambiental en jóvenes.
ARTÍCULO 7o: Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: Aplicación de herramientas, prevención y control de la atmósfera, regular actividades de alto riesgo, vigilancia de áreas naturales, regulación de aguas, entre otras cosas.
ARTICULO 28: La evaluación del impacto ambiental en obras hidráulicas, industrias petroleras, instalaciones y tratamiento de residuos peligrosos o radioactivos, obras de áreas naturales protegidas.
ARTÍCULO 29: Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.
ARTICULO 39: Las autoridades promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
ARTICULO 134: Controlar los residuos ya que constituyen la principal fuente de contaminación del suelo. Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales e incorporar técnicas para el re-uso y reciclaje.
ARTÍCULO 136: Los residuos que se depositen e infiltren al suelo deberían reunir las condiciones para prevenir o evitar la contaminación del suelo, las alternaciones en el proceso biológico de los suelos, los riesgos y problemas a la salud.
ARTÍCULO 137: La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales.
Ambiente, P. F. D. P. A. (2016, agosto 5). LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Recuperado 30 de abril de 2020, de https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-general-del-equilibrio-ecologico-y-la-proteccion-al-ambiente-63043
CONANP. (2016, agosto 5). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Recuperado 30 de abril de 2020, de http://www.conanp.gob.mx/conanp/dominios/chichinautzin/que_hacemos/LGEEPA.pdf
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